FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2009
Estimado Asociado:
El pasado martes, 27 de julio de 2010, se procedió en Unemac a la firma de las tablas salariales correspondientes al año 2010 con una subida de un 1.3% sobre las tablas definitivas de 2009, más la parte proporcional de la equiparación de categorías a grupos (esta equiparación no afecta a todas las categorías).
Los atrasos derivados de la retroactividad, deben ser abonados por las empresas en los treinta días siguientes a la publicación de estas tablas en el BOP (28/10/10).
Debido a las especiales circunstancias de crisis, ha sido modificada la Disposición Adicional I, que ha quedado redactada de la siguiente forma, (OJO EL PLAZO PARA ACOGERSE A ESTA CLAUSULA FINALIZA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2010):
Con carácter extraordinario para el año 2010 y 2011, las partes han acordadola sustitución del punto 5º de la cláusula original del convenio por el siguiente redactado:
5.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Con carácter excepcional, y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial.En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria territorial. ...