REUNIÓN COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
El pasado miércoles, 19 de enero de 2011, se celebró una reunión de la comisión mixta de interpretación del convenio colectivo del sector de la madera de la provincia de Córdoba formada por UNEMAC, CCOO y UGT, para analizar los expedientes de descuelgue de las incrementos económicos del convenio.
Como se ha venido comunicando en distintas ocasiones, la situación actual de crisis por la que atraviesa el sector, ha motivado la modificación de la Disposición Adicional I (cláusula de descuelgue de los incrementos salariales) del III Convenio Estatal del Sector de la Madera y a su vez de los distintos convenios de ámbito inferior del sector. Esta modificación ha simplificado las condiciones establecidas para poder acogerse a la misma, al no tenerse que acreditar pérdidas por parte de las empresas, en los dos ejercicios anteriores.
Con el fin del mantenimiento del empleo y ante la imposibilidad de acatar las subidas salariales fijadas en el convenio, varias empresas se han acogido a esta cláusula, para lo cual según se indica en la misma, la comisión mixta de interpretación del convenio debe aprobar por unanimidad tal hecho.
Así mismo, en dicha reunión se ha tomado conocimiento de los acuerdos adoptados por otras empresas que han preferido descolgarse de los incrementos salariales del convenio, en virtud de lo establecido en la Ley 35/2010 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.
Está nueva Ley ha modificado algunos aspectos del Estatuto de los trabajadores, flexibilizando las condiciones necesarias para la no aplicación de los incrementos salariales establecidos en los convenios colectivos sectoriales y condiciona a las empresas que se quieran acoger a la misma, a que lo comuniquen a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Sectorial y a que les hagan llegar los acuerdos adoptados entre ellas y los trabajadores/as para que la Comisión tome conocimiento de los mismos.
En esta reunión se han estudiado los expedientes de solicitud de descuelgue, tanto los formulados en virtud de la modificación de la disposición adicional I del III Convenio Estatal dela Madera, como los encausados según lo establecido en la Ley 35/2010. Se ha tomado conocimiento de los acuerdos, se han aprobado los que a juicio de todas las partes eran correctos y se ha acordado solicitar modificaciones en los acuerdos o en las comunicaciones para corregir los defectos de forma u otros.